Programa de Monitoreo del Biomarcador Acetilcolinesterasa (Acuerdo 18, Art. 7 MAG)
Acuerdo 18/ art. 7 mag
Los propietarios de plantas formuladoras, bodegas y agroservicios donde se manipulen
productos órganofosforados y carbamatos velarán porque sus trabajadores se hagan un
examen de colinesterasa cada tres meses. En el caso de propietarios de cultivos, dichos
exámenes deberán realizarse de acuerdo a la frecuencia de aplicación y el nivel de
exposición, como mínimo una vez al año.
PROGRAMA DE MONITOREO DEL BIOMARCADOR ACETILCOLINESTERASA
Como una normativa es necesario que el patrono o empresa registre todas las horas que
el trabajador estuvo manipulando los plaguicidas mezcla, dosificación, transporte, carga,
almacenamiento, ingreso a áreas tratadas.
Aquellos trabajadores que manipulen plaguicidas por 30 horas o más, en un período de
30 días, deberán incluirse en un programa de monitoreo de colinesterasa.
El programa de monitoreo de Acetilcolinesterasa incluye:
1- Consulta médica en la cual se realiza una historia Clínica y un examen físico completo.
2- Toma de muestras de laboratorio en el lugar de trabajo, para evitar pérdida de tiempo
laboral.
3- Realización e interpretación del examen de Acetilcolinesterasa.
4- Otros exámenes de laboratorio adicionales: Hemograma completo, examen general de
orina, enzimas hepáticas TGO y TGP además creatinina, Ácido úrico, Nitrógeno Ureico.
5- Capacitación especializada al personal del programa en seguridad e higiene
ocupacional y en evaluación de riesgos laborales.